III
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA interpuesta por el abogado RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.194.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.980, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ALICIA MARIA OJEDA DE GRACIA, CANAAN HIBRAHIN GRACIA OJEDA, FELIPE GANDUR GRACIA OJEDA, ABDIEL JOSUÉ GRACIA OJEDA, BUANERGEN JOSÉ GRACIA ABANO, DINA ERMILA GRACIA ABANO, JOSE ELIAS RIVERO y ANA ZORAYA GRACIA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.362.793, V-12.583.895, V-12.901.740, V-15.513.122, V-10.623.226, V-10.623.227, V-10.....