En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener la partición de la comunidad hereditaria, y dado que se reúnen los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad de comunidad hereditaria a nombre de de la ciudadana de cujus quien en vida respondiera al nombre de DENNIS ADILIA VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.153.690 (+), concubina del demandante y madre de los demandados; el cual es de las siguientes características: una parcela de terreno y la casa quinta construida sobre la misma , en cal se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Re.....