En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano EULOGIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.192.639, domiciliado en el Sector el "VENADO", Fundo EL PICHACHO, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, Estado Barinas en su carácter de Deudor girador del instrumento cambiario, hasta cubrir las siguientes las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que es el monto del Capital de la obligación cambiaria. SEGUNDO: CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.666,66), por conceptos de intereses de la letra de cambio calculados al 5% anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 ordinal 2º del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIEN.....