Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto, conste en autos el cumplimiento de lo estipulado en el convenimiento suscrito.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.