PRIMERO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO, referido dicho punto previo, a la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INTENTADA, opuesto por los ciudadanos abogados ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, WILSON JOSE BASTARDO y MANUEL ALFREDO APONTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.591.305, V-12.581.091 y V-25.836.459, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 96.952, 185.551 y 303.219, respectivamente, domiciliados procesalmente en la Calle Bolívar, cruce con Negro Primero, edificio "Río Apure", planta baja, local PB-02, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la accionada de autos ciudadana IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.549, domiciliada en la Calle palo Fuerte, casa N° 05, parroquia San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente acción REIVINDICATORIA interpuesta por la .....