este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy, quince (15) de Febrero de dos mil siete (2007). 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
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