Asimismo, este Tribunal observa que la parte actora no sustento el fundamento legal de la acción intentada, tal como se indico de manera precedente, dejando así de cumplir el citado artículo aunado al hecho de que no se señalo con exactitud su fundamento formal del objeto, indicando de forma amalgamada la relación de los hechos con el derecho reclamado, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 5° y 6º del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por no cumplir con el contenido de los ordinales 5º y 6º de la mencionada norma.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuesto.....