CUARTO
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras de garantizar una justicia oportuna, veraz y por los motivos de hecho ya especificados anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 737 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 3 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: IMPROCEDENTE DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.759.568. Así se decide.
En virtud de que evidentemente de la fase sumaria evacuada en la presente solicitud de Interdicción se desprende que pudieren existir elementos que demuestren que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA padece un defecto intelectual de leve a moderado, tal como se indico .....