III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, así se decide.
No se ordena la notificación de las partes que conforman el presente juicio por haber salido la presente decisión dentro del lapso de diferimiento fijado por éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Pri.....