Visto lo anterior, y en virtud de que evidentemente se desprende de las actas que conforman el expediente que el actor ciudadano JOSÉ GREGORIO GARMENDIA CEBALLOS, procreo una (01) hija con la ciudadana BETTY MARÍA MIRABAL QUERALES, la cual lleva por nombre: MARÍA JOSÉ GARMENDIA MIRABAL, y que la adolescente en cuestión tiene a la fecha trece (13) años de edad, por lo que, este Juzgado siguiendo el criterio establecido por la Sala Plena de nuestro Más Alto Tribunal, la acción intentada, a pesar de ser de naturaleza Civil, adquiere particular importancia con la existencia de una adolescente involucrada en la misma por ser descendiente de las partes que conforman la causa, y en aras de contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en caso de que se trate de derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes ineludiblemente, deberá concretarse a través de Tribunales Especializados, a fin de brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior .....