Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO ORDINARIO, seguida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTOYA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-4.670.436, domiciliado en la calle Negro Primero, Nº 01, de la Población de San Juan de Payara, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Estado Apure, debidamente asistido de abogado; en contra de su legítima esposa, ciudadana ELBA ADELA MEDINA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.183, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, casa Blanca Nº 1, al lado de la Licorería La Candelaria, en la casa de la Señora Otilia Gil Medina.....