este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena devolver el original de la letra de cambio que genero la presente demanda. Así mismo, se ordena levantar la medida de embargo preventiva decretada en fecha 30 de Marzo de 2006.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2006.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretario.
Abg. AURI TORRES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
ACHZ/frrp.