En relación a la norma citada supra, considera esta Juzgadora, que para decretar la medida solicitada en el escrito libelar por la parte actora, se observa que fueron aportadas pruebas para el decreto de la misma, que permiten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), sin embargo, no se indicaron los requisitos en el caso concreto.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la norma citada Supra, ordena la ampliación de la solicitud de la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, otorgándole al solicitante de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la ampliación de la misma, en razón de que el actor no determinó de forma expresa el fumus boni iu.....