, este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de este proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Declina la Competencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Remítase expediente original a los fines de que siga conociendo la presente causa. Líbrese Oficio.
LA JUEZ.
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. KAHERINE HERNANDEZ.