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Ahora bien, por cuanto el presente expediente es recibido en este Tribunal a los fines de la Recusación ejercida en contra de la Jueza Accidental abogado Rosa Emilia Rangel Ascanio, quien conoció en primera instancia de la causa principal, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer en alzada esta incidencia. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese oficio.-
La Jueza.
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
El Secretario,.....