declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JIMMY OSMEL RIVERO SEQUERA y LENNY EYIRDA ZAPATA DIAZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Junio de 2000, según consta del Acta de Matrimonio N° 169 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,
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