DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre los siguientes bienes propiedad de los demandados de autos, los cuales son de las siguientes características, Primero; una casa de habitación familiar ubicada en la intersección de las Calles Sucre y Ayacucho de San Fernando de Apure, distinguida con el Nº 6, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Joaquín Hidalgo en veintitrés metros (23mts); SUR: Casa que es o fue de María Galindo en veintitrés metros (23mts); ESTE: Casa que es o fue de José Ángel Guevara en Diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) y OESTE: Calle Ayacucho en Diez metros con veinte centimetros(10,20Mts), inscrito bajo el Nª 25, folios 122 del Tomo 16 del Protocolo de transcripción del año 2015; y el Segundo; una casa de habitación familiar ubicada en la Parroquia San Fernando, Calle Sucre con Calle Ayacucho, Sector Centro Valle, alinderada de la siguiente.....