De la anterior norma trascrita y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el demandante no subsano lo requerido por este Tribunal en cuanto a la consignación de la identidad clara y precisa del representante legal de la parte demandada, razón por la cual necesariamente debe declararse inadmisible la presente acción.
Dicho lo anterior, antecede el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por l.....