De lo anteriormente explanado, podemos denotar de una forma muy clara en el presente expediente que el bien sobre el cual se pretende declarar una medida de secuestro en este caso, que existe un expediente signado con el Nº 6.059, tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, según los mismos alegatos de la parte solicitante de la medida, en la cual alega que fue el mismo un juicio fraudulento teniendo una sentencia desfavorable para con ellos, habiendo realizado una apelación en fecha 03 de Septiembre del año 2020, pero desistiendo de la misma por un supuesto engaño por parte del demandado de autos en el presente proceso, según sus alegatos.
En cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el Juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen lo requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la part.....