En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuando se demuestra de los recaudos acompañados al escrito libelar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil sobre un vehiculo de las siguientes características: PLACA: 85AGAY MARCA: CHEVROLET; MODELO: C3500 CHASSIS C AÑO: 2005; TIPO PLAQTF/ESTACA; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 05V330668 SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R05V330668, el cual es propiedad del demandado de autos ciudadano ANGEL ANTONIO FLORES. Abrase Cuaderno de Medidas con inserción del presente auto. Igualmente para la ejecución de la anterior medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distrib.....