Así mismo, resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, en razón de que lo ventilado en dicha causa no debe ser ventilado ante éste Juzgado por ser de naturaleza AGRARIA y no CIVIL.
TERCERO: De lo anterior se colige que los Tribunales de Primera Instancia No tenemos competencia para conocer dicho proceso de materia Agraria. Es por lo que este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer la presente demanda, en tal virtud, vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca el conflicto de competencia plan.....