En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre: 1.- Sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano LEANNYS JOSE OJEDA BELISARIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.327.403, descrito en el Titulo Supletorio protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, quedando Registrado Bajo Nº 05, folios 29 al 38 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1013. 2.- Sobre el bien inmueble propiedad del ciudadano LEANNYS JOSE OJEDA BELISARIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-18.327.403, descrito en el Titulo Supletorio protocolizado por ante .....