En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre: Un bien consistente en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (317 mts2), ubicado en el Paseo Libertador del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del estacionamiento la Palma SUR: Edificio que es o fue de FABIÁN BOLÍVAR ESTE: Paseo Libertador; OESTE: Hotel Maracay. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana AURORA RAFAELA HERNANDEZ GONZALEZ, según documento Nro 43, folios 75 al 77 del protocolo primero, tomo primero, del primer trimestre del año 1983, y así se decide. Líbrese oficio.-
La Jueza Te.....