este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CAMILO RAFAEL OJEDA ESCALONA y LUISA ARGELIA SOLORZANO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Septiembre de 1980, según consta del Acta de Matrimonio N° 237 acompañada. Y así se decide.- Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Enero del dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID CAROLINA HERNAND.....