Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.138.022 y domiciliada en la Urbanización Serafín Cedeño, casa N°.12, de ésta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre la ciudadana ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ y el de cujus MANUEL JERÓNIMO SOLÓRZANO MIRABAL, quien fuera mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.835.082, la cual tuvo como fecha de inicio el 01 de febrero del año 1986, hasta el día del fallecimiento del ciudadano MANUEL JERÓNIMO SOLÓRZANO MIRABAL, es .....