este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HERMES ELIS JUAREZ GUTIERREZ y MARIA DE LAS MERCEDES MIRANDA PÉREZ, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, en fecha 15 de Diciembre de 1979, según consta del Acta de Matrimonio N° 156 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
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