SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 en concordancia con lo previsto en los articulo 588 numeral 3° y 600, todos del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble propiedad la comunidad conyugal, cuyo título aparee a nombre del ciudadano: JOEL ELIEZER MONTES PÉREZ, portador de la cedula de identidad Nro. 3.348.487, cónyuge de la demandada y la cual se encuentra constituido por un local comercial, planta baja, ubicado en la Avenida Caracas de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los linderos particulares, siguientes: NORTE: Avenida Caracas, SUR: Casa de José Infante, ESTE: Vivienda de Agapito Rattia y OESTE: calle Carlos Rodríguez Rincones, actualizados según cedula catastral Nro. 5312-16, de fecha 28 de Septiembre de 2016, con los linderos y medidas NORTE: Avenida Caracas 18,80 metros; SUR: casa que es o fue de la familia Infante 18,80 metros; ESTE: casa que es o fue de la fami.....