Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR, la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por el ciudadano JOSÉ HENRY LÓPEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.792.403 y de este domicilio, incoada en contra de los ciudadanos CARMEN AMELIA LEÓN DE RICO, ERNESTO LUÍS LEÓN, LIANDRA ANTONIA LEÓN, AMABIL JOSÉ LEÓN, JUAN AVELINO LEÓN Y PEDRO CELESTINO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.471.277, V-3.350.452, V-3.350.396, V-4.098.678, V-2.226.099, V-4.142.378. En consecuencia, se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre el ciudadano JOSÉ HENRY LÓPEZ CASTAÑEDA, antes identificado, y la de cujus ciudadana LILA MARGARITA LEÓN, q.....