En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad del demandado de autos, el cual es de las siguientes características: un lote de terreno constante de MIL NOVECIENTAS HECTÁREAS (1.900 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Hato San Juan de Río Claro; Sur: Terreno ocupado por el Sr., Miguel a., Serrano F.; Este: Río Claro; Oeste: Río Claro, con sus bienhechurías y anexidades const.....