En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad de la demandada de autos, el cual es de las siguientes características: un (01) inmueble ubicado en la parroquia San Fernando, Barrio La Arrocera, calle Negro Primero, casa. N° 40-A, construida en una parcela propiedad del Municipio San Fernando constante de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS.....