PRIMERO: Que la presente demanda fue recibida por ante el Juzgado de Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 28/11/1996 y admitida en fecha 04/12/1996. La cual fue remitida a este Despacho por el Juzgado Superior Civil mediante sentencia en la cual declara con lugar la inhibición de la Dra. Sandra Noriega, recibida en fecha 20/10/2005. De igual forma se desprenden de las actas que conforman la presente causa que se persigue obtener el pago por concepto de pensiones atrasadas.
SEGUNDO: Es por tanto que de la revisión exhaustiva al libelo de demanda presentado, se puede evidenciar fehacientemente que las actoras persigue obtener el pago por concepto de pensiones atrasadas, en virtud de haber laborado para el Estado Apure, el cual en su sentido estricto es naturaleza totalmente Contenciosa Administrativa. En tal virtud y por los razonamientos de derecho anteriormente descritos como se desprende.....