En consecuencia, por cuanto la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos ROMMEL ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.508.815y ZOGERMELY OCHOA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.322.706, domiciliados en la Urbanización la Guamita séptima trasversal, casa Nº 102, de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en su carácter de Deudores giradores del instrumento Publico, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero: PRIMERA: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 5.820.000) como importe del préstamo recibido mas los intereses y Gastos ocasionados por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000) siendo un total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000). SEGUNDO: Las Cost.....