este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ASDRUBAL JOSÉ CARDOZA y JOBITA CLIOTILDE CORDOBA RIVERO, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 15 de Julio de 1972, según consta del Acta de Matrimonio N° 05 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Con.....