TERCERO: En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental debidamente presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, este Tribunal observo que no consta en la misma ningún tipo de documentos de tramitación legal que demuestren y certifiquen que los demandados son dueños de los muebles, inmuebles antes mencionados, así como también, las constancias emitida por alguna institución gubernamental o empresa privada, que manifiesten y autentiquen que devengan sueldos o salarios de las mismas, cumplido como ha sido el requisito establecido en la norma, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA DECRETAR MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimient.....