UNICO
Por cuanto en autos esta plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (1) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges GLADYS AURORA REYES HIDALGO y ANGEL ANTONIO SILVA ROMERO, plenamente identificados. En consecuencia disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día dos (2) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, según act.....