este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL EDUARDO ROJAS RIVAS y ESTHER DAMARIS TORRES ADARMES, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo,, en fecha 25 de Octubre del año de 1.995 según consta del Acta de Matrimonio N° 66 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez;
Dra. Anaid Car.....