En tal virtud y en atención a la mencionada sentencia emanada del Tribunal Superior Agrario, y por cuanto la presente causa es contentiva de Acción Interdictal por Despojo, resulta aplicable al caso de autos dicho criterio, por lo que resultaría inoficioso ordenar la citación de los querellados siguiendo el procedimiento interdictal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que es por cual se esta tramitando esta causa, cuando el procedimiento aplicable es el procedimiento ordinario agrario. En consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena Reponer la presente causa al estado de admisión, ordenándose igualmente tramitarla por el procedimiento ordinario agrario establecido en el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, .....