TERCERO: De la revisión efectuada al libelo de demanda y visto el anterior criterio Jurisprudencial, claramente existe una ACUMULACIÓN PROHIBIDA DE ACCIONES en la demanda incoada pues los actores pretenden obtener a través de la acción intentada una Intimación De Honorarios Profesionales, en el cual este es fundamentada por el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, hecho este incompatible procesalmente ya que tal como se estableció en la sentencia citada supra, la sustanciación de las demandas por Intimación de Honorarios Profesionales se sustenta en el Articulo 22 de la Ley de Abogados, por ende para la obtención de Cobro de Bolívares por Intimación esta contemplado en el articulo 640 del Código e Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual, siendo la acción intentada contraria a derecho debe declararse INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem.
CUARTO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimie.....