En el presente caso, se observa que se encuentra acompañado al escrito libelar, cursante a los folios 5 al 8 el documento de propiedad del bien inmueble que se pretende reivindicar, instrumento éste que es del que se deriva el derecho deducido, cual es el derecho de propiedad, que trae aparejado consigo el derecho a reivindicar la cosa; por lo que el alegato del demandado de que los actores no consignaron con el libelo los instrumentos poderes que señalan como originarios de sus cualidades de actores, no está relacionado con el requisito de forma exigido por la citada norma, pues el accionado se está refiriendo es a instrumentos que demuestren la cualidad para actuar en juicio de los actores, hecho este que se corresponde con el fondo de la controversia, y no a cuestiones preliminatorias, que se ventilan en la presente incidencia. En tal virtud, se declara SIN LUGAR la cuestión previa 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 eju.....