este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: FLORENCIO INOCENCIO PACHECO SOJO y MARTHA AMELIA ROMERO ALVIA, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Octubre de 1974, según consta del Acta de Matrimonio N° 194 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ.
El Secretario Acc.
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