este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO MISAEL QUINTERO RAMÍREZ Y JOSEFA BRUMELY MORENO SÁNCHEZ el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 16 de Julio de 1.974, Según consta del Acta de Matrimonio N° 122 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez, .....