DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el aumento de la Obligación Alimentaría solicitada por el ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO, en contra de su padre PEDRO JOSE MORENO LUNA.
SEGUNDO: Se condena a PEDRO JOSÉ MORENO LUNA a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría a favor de JOSE DAVID MORENO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº N17.395.421 y de este domicilio, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año.
TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaría fijada en el presente fallo a favor de JOSE DAVID MORENO CASTILLO, debe ser retenida por el organismo pagador y depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 466-0025815 del Banco de Venezuela de do.....