Atendiendo a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES presentada por el abogado CARLOS EDUARDO SÍLVA PADRÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 276.193, en su propio nombre y representación, con domicilio legal en la Avenida Procesal en la Avenida Los Cedros, antes de llegar al C.I.C.P.C, frente del Colegio Adoratrices, quinta la Carlera del Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra del Ciudadano JOSÉ LEONARDO GUMINA ALVARADO.....