Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE DAMIAN FLORES y CELIA MARIA GARCIA MENDEZ, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros V-338.831 y 2.220.067, con domicilio en la Calle 16 de Julio, Casa N°.42 de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, actuando en este acto en su condición de padres de la decujus, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado,.....