Ahora bien, en primer lugar en relación a la medida de secuestro del local comercial objeto de litigio, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de los anexos acompañados al libelo de la demanda, que no fue acompañado prueba alguna que demuestre haber agotado la instancia administrativa a la que se refiere el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial, y en segundo lugar, en cuanto al secuestro de los bienes muebles que se encuentre en dicho inmueble, de la lectura efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que no fueron determinados los muebles sobre los cuales recaería dicha cautelar, en tal sentido, este Tribunal encuentra deficiente las pruebas producidas para solicitar las medidas preventivas, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento, insta a la parte actora, a demostrar el agotamiento del procedimiento administrativo supra descrit.....