Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERÓN SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TEODORA MIGUELINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.734.830, domiciliada en el Sector La Manga, Calle Pedro Camejo, Carrera 3, Casa s/n de la Parroquia Trinidad de Ori chuna, municipio autónomo Rómulo Gallegos del estado Apure, en contra del ciudadano RAMON HERIBERTO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.734.525 de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Código de Procedimien.....