, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en la presente causa, seguida por la parte demandante: PEREZ PEDRO RAMON contra GUTIERREZ PEDRO conocido también como PEDRO NAVAJA, ambos plenamente identificados en autos.
Se levanta la Medida de Secuestro Decretada en fecha 1º de Julio de 1.996, sobre una cerca que tiene rumbo Este-Oeste, dentro del Fundo denominado "JESUSITO", de una extensión DE Dos (2) Kilómetros de la parte alta y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Caño Caicara; SUR: Sabanas del Fundo "JESUSITO"; ESTE: Fundo "Los Topochales" y OESTE: Casa del Fundo "JESUSITO" y sabanas, ubicado en el Sector la "YE" Jurisdicción del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure.