Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los tribunales de la República, a la luz del articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con vista en que en el caso sub-iudice la parte solicitante realizó la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el Petitorio de la demanda la Reivindicación del inmueble, Daños y Perjuicios y Costas Procesales. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de loa Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Único: Inadmisible por Inepta Acumulación de Pretensiones la Acción de Reivindicación intentado por el ciudadano Francisco Ygnacio Fajardo Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula.....