Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado, remítase el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo de la Dra. AURIS TORRES, para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias fue autorizado el ciudadano: ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular de este despacho, titular de la cedula de identidad N° 15.795.724.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Exp. 5211
LMSP.