En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano: MESSINA ANTONIO, contra el ciudadano: ARIZA MORENO RUBEN DARIO.
Notifiquese lo conducente al Ciudadano: MESSINA ANTONIO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinti Siete dias del mes de Enero del 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., de publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC, .....